En el día hábil de hoy Veintiuno (21) de Enero de dos mil Ocho (2008), siendo las 02:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, JESUS NAPOLEON AZOCAR y JOSÉ GREGORIO FAJARDO, abogados inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 22.262 y 95.909, en su caracteres de apoderados judiciales del ciudadano JOSE RAFAEL SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº: V-8.259.025, parte actora en la presente causa, quien se encuentra presente en este acto, tal como consta de poder que cursa en los autos, y FRANCO JOSÉ GREGORIO SANTILLI TIRONE, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº:68.677, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa LUNCHERIA DON ROMULO LAS TRES ESQUINAS, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos, dándose así inicio.....