Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ordenándose el cierre y archivo del presente expediente, una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión. Así mismo este Juzgado deja constancia que la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, hizo entrega en este acto al trabajador ciudadano RICARDO JOSE NUÑEZ ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-10.627.939, los siguientes documentos: Relación de los conceptos cancelados, carta de trabajo y la planilla 1403 del Seguro Social, quien declara haberlos recibido en este acto. Por último, este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las p.....