este Juzgador deja sin efecto la constancia de notificación de fecha 20 de enero de 2009, de conformidad con lo previsto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y por consiguiente, declara la nulidad de la constancia dejada por la secretaria de este Juzgado de fecha 20 de Enero de 2009, la cual cursa en los autos al folio (74), todo ello en protección al derecho a la defensa previsto en el artículo 49 numeral primero, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, este Juzgado REPONE la presente causa, al estado de que la secretaria de este Juzgado deje constancia de la notificación de la parte demandada a los fines de la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con lo señalado en los artículo 126 y 128 d.....