En consecuencia, por los motivos antes señalados, este Juzgador niega lo solicitado por la representación judicial de la parte actora en la referida diligencia de fecha 22 de abril del 2009. Así se establece. Igualmente en lo que respecta a la diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora de fecha 24 de abril de 2009, mediante la cual, a todo evento apela del auto dictado por este Juzgado en fecha 21 de abril del 2009, este Juzgador por los mismos motivos señalados precedentemente, este niega dicha apelación, por no ser recurrible el referido auto. Se ordena la notificación del presente auto mediante oficio a la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio. Cúmplase. Así se establece.-
El Juez