este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que el referido acuerdo no se vulnera ningún derecho irrenunciable del trabajador ni normas de orden público de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. En virtud que fue cancelado el monto acordado, no así los emolumentos de la ciudadana GILDA GARCES, experta contable que elabora la experticia complementaria del fallo los cuales fueron estimados en la cantidad de Bs.F 3.010,56, este Juzgado insta a la parte demandada para que cancele los referidos emolumentos, para luego, ordenar el cierre y archivo del expediente. Se ordena notificar a la demandada del contenido del presente auto mediante cartel. Líbrese cartel. Así.....