DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
SEGUNDO: Se fija una audiencia conciliatoria para el día MARTES DOCE (12) DE JUNIO A LAS 10:30 A.M, de conformidad con lo establecido en los artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa notificación de las partes, con la comparecencia obligatoria de las partes a los fines de dilucidar, lo atinente al cumplimiento efectivo e integro por parte de la demandada, del monto convenido en la al.....