DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA los pagos recibidos tanto por la parte actora como el experto contable, antes identificados, cada uno por los montos de VEINTIDOS MIL NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.22.090,60), y de DOS MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.032, 00), respectivamente, entregados por parte de la demandada, a los fines de dar cumplimiento integro del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha en fecha 23-10-2013, por este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, ya que cumple con los.....