DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA los pagos recibidos tanto por la parte actora como el experto contable, antes identificados, cada uno por los montos de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.59.844,76.), y de CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.967, 00), respectivamente, entregados por parte de la demandada, a los fines de dar cumplimiento integro del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha en fecha 11-11-2014, por este Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del.....