1. Se observa que las partes se encuentran debidamente representadas por abogados.
2. La transacción versa sobre hechos discutidos por las partes, presentado una relación circunstanciada de los hechos y el derecho en ella contenida, observándose que no hay violación de los derechos laborales del trabajador.
3. Que la cesión de derechos se hizo de manera libre y voluntaria.
Todo lo anterior conlleva a este despacho a HOMOLOGAR CON FUERZA DE COSA JUZGADA la transacción presentada por el ciudadano Juan Gabriel Gutiérrez Rojas, asistido por el abogado Julio Mancheño y, la abogada Carmen Francisco, en su carácter de apoderada judicial de Frigorífico Exquisicarnes Segundo, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, los artículos 9 y 10 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.