Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cunato el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa juzgada. Se acuerdan tres (3) copias certificadas de la presente acta, que contiene los términos del acuerdo, como su homologación, de acuerdo a lo solicitado por las partes. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes. Se ordena agregar copia simple del cheque entregado en este acto a la apoderada judicial de la parte actora.