La apoderada judicial de la parte actora, con la debida facultad para transigir, acepta el monto ofrecido y su forma de pago. Dichos pagos se efectuarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Con el presente acuerdo, las partes dan por concluido el juicio, estableciendo que nada quedan a deberse por la relación que existió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada