Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan dos (2) copias certificadas de la presente acta, las cuales son entregadas a cada una de las partes en el presente acto, se ordena agregar la copia simple del cheque entregado a la parte actora por la parte demandada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se da por terminada la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo del expediente.