Luego de evaluar sus respectivas posiciones, las partes deciden dar por concluido el presente asunto, acordando un pago de Bs. 2.500,00, cediendo en sus pretensiones, se dan por satisfechos todos los conceptos demandados, pues efectivamente, existieron diferencias en el cálculos de las prestaciones sociales , que originaron el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales: se deja constancia que en este acto s la parte demandada hace entrega de cheque Nº 99706851 girado contra la cuenta corriente Nº 0175 0465 73 1151013693 del Banco Bicentenario, por el monto de Bs. 2500,00, a nombre del ciudadano William José Lovera. Con le presente acuerdo las partes establecen que nada quedan a deberse por la relación de trabajo por 9 meses, que existió entre ellos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajad.....