se homologa con carácter de cosa juzgada, con excepción del contenido de la transacción referida en las cláusulas quinta, sexta y novena, a la renuncia o desistimiento de cualquier acción, ello de conformidad con el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es acogido por este despacho.