considerándose que no hay cesión de derechos, sino un convenimiento por el monto ofrecido y una renuncia a los derechos del trabajador de interponer cualquier otra acción relacionada con su prestación de servicio a su exempleador, por ello se niega la homologación de transacción y se homologa el pago efectuado al trabajador, quedando incólume su derecho de ejercer cualquier acción contra la entidad de trabajo oferente en el presente asunto. Se ordena la notificación de las partes y por cuanto el domicilio procesal de la parte Oferida, se encuentra ubicado en Charallave del Estado Bolivariano de Miranda, se ordena librar exhorto a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de dicho Estado, con sede en Charallave y Oficio a la Coordinación Judicial de ese Circuito Judicial, a los fines que se practique la notificación de la parte Oferida, a la cual se le concede un día (1) de término de la distancia. Las partes pueden ejercer el recurso pert.....