se entiende por los hechos expuestos y por la copia certificada presentada, que se pretende la reposición de la causa al estado de declarar la admisión de hechos, este Juzgado, atención a que cuando se hizo el llamado a las puertas del despacho el jueves 29 de mayo de 2015, se hicieron presentes las partes, quienes estuvieron en la audiencia preliminar desde su inicio hasta la culminación de la misma, como se indicó en el descargo presentado ante la Oficina de Quejas de la Inspectoría de Tribunales ubicada en esta sede y, como se le manifestó al abogado reclamante ya identificado, en la audiencia preliminar celebrada, se declara improcedente la reposición de la causa al estado de declarar la admisión de hechos. Así se establece.-