En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, repone la causa al estado de dictarse despacho saneador de conformidad con el numeral segundo del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose sin efecto los autos dictados a partir del 20 de abril de 2009, inclusive, que rielan a los folios 23 y siguientes de este expediente. En virtud de la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.