se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial, por cuanto se presentó el abogado HÉCTOR JOSÉ GUILARTE HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 142.510, por lo cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.