a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; y, en aplicación de la jurisprudencia de la Sala Constitucional a tenor de lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, antes citadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, ASÍ COMO EL DESISTIMIENTO del procedimiento solamente, efectuado por el ciudadano JOSÉ GRGORIO URBINA.