Revisadas las actas procesales del expediente, se observó que luego de admitida la demanda, se notificó a la Procuradora General de la República el 11 de enero de 2010, cuya participación de su notificación la realizó el 12 de enero del año en curso, el ciudadano Eulices Hernández, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo. El 02 de febrero de 2010, el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas se abstuvo de realizar audiencia preliminar, previa distribución del expediente para tales fines y, ordenó la remisión del expediente al Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. El 05 de abril de 2010, el Juzgado Sustanciador dictó auto, una vez vencido el reposo médico del Juez titular de ese despacho, se avocó al conocimiento de la causa y estableció que a .....