este Juzgado, al considerar que los acuerdos transaccionales no vulneran normas de orden público, ni derechos irrenunciables de los trabajadores antes identificados, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento les imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLES EFECTOS DE COSA JUZGADA, CON EXCEPCIÓN DE LO EXPRESADO EN LAS CLÁSULAS QUINTAS DE CADA UNA DE TRANSACCIONES, en cuanto al desistimiento de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de cualquier naturaleza, en observancia al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada el 10 de mayo de 2005, en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentado por la ciudadana DULCE ELENA SUÁREZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE MENDOZA DEL ESTADO TRUJILLO, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cord.....