en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento imparte su HOMOLOGACION, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, CON EXCEPCIÓN DE LO EXPRESADO EN LAS CLÁSULA CUARTA, en cuanto a "... la liberación de la demandada y de los entes realcionados, sin reserva de acción o derecho alguno ..." en acatamiento al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada el 10 de mayo de 2005, en el juicio por prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentado por la ciudadana DULCE ELENA SUÁREZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE SABANA DE MENDOZA DEL ESTADO TRUJILLO, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero. De la misma manera, se acuerdan sendas copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto, de acuerdo a lo solicitado por las partes.