Luego de revisadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, la parte demandada mediante sus apoderados judiciales antes identificados ofrecen pagar a cada uno de los ciudadanos José Daniel García, Víctor Manuel Terán, la suma de Bolívares Mil sin céntimos y, al ciudadano Adelis Díaz Santiago la suma de Bs. 900,00, por cuanto existen diferencias mínimas con respecto a los montos demandados, por cuanto a dichos ciudadanos al momento de terminar la relación de trabajo, se les pagaron las prestaciones sociales y demás beneficios laborales. Al ciudadano Héctor Henríquez Ortega no se le ofrece pagar cantidad alguna, al haberle pagado la empresa que representamos, sus prestaciones sociales por encima del monto demandado, existiendo más bien un saldo a favor de la empresa, del cual renunciamos a su cobro en este acto. La apoderada judicial de la parte actora y la ciudadana jueza, revisan las pruebas junto a los ciudadanos demandantes que comparecieron al presente acto y observan que.....