Ambas partes establecen que nada quedan a deberse por el contrato de trabajo quye existió entre ellos, pues se encuentran satisfechos los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones de despido de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones sociales y salarios caídos. Se Homologa con fuerza de cosa juzgada el presente acuerdo y se entregan las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar