El Tribunal visto los términos de la Transacción celebrada por las partes, por cuanto los mismos, no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador accionante, ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su homologación; en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y ordenará el archivo del expediente una vez que conste a los autos, el único pago que debe realizarse al trabajador. Así mismo el Tribunal deja constancia que en este acto, se hizo entrega a las partes de los medios probatorios, consignados en la oportunidad legal pertinente. Asimismo, se deja constancia que en este acto se acuerdan sendas copias certificadas de la presente acta, y se hace entrega a cada una de las partes de ejemplar de dichas copias