De acuerdo a lo anterior, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley repone la causa al estado de dictar auto de ejecución voluntaria de conformidad con lo previsto en el artículo 87 del Decreto Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la República y ordenar la notificación de la Procuradora General de la República.