Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes y se acuerdan sendas copias certificadas de la presente acta para ser entregadas a cada una de las partes. Se agrega al expediente copia del cheque entregado en manos de la parte actora.