las partes luego de evaluar sus respectivas posiciones, establecen que ceden en sus pretensiones y establece que por los conceptos demandados se pagará la cantidad de Bolívares Ciento Dieciocho Mil exactos (Bs. 118.000,00), dentro de los cuales se encuentra comprendida la suma de Bolívares Treinta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y Nueve con Treinta Céntimos (Bs. 33.259,30) que se encuentra depositada en cuenta de ahorro abierta a favor de la ciudadana María Dolores De Freitas Goncalves De Martins en el Banco Bicentenario, con motivo de la oferta real de pago que se hizo en el expediente Nº AP21-S-2010.000591, que se conoce en el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de los cuales será solicitada su entrega por dicho Juzgado. De acuerdo a lo anterior, la parte demandada pagará la cantidad restante a lo aquí ofrecido, por Bolívares Ochenta y Cuatro Mil Setecientos Cuaren.....