este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley Niega la homologación de la transacción. Homologa el pago de Bs. 278.068,78 por prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bonos vacacionales. De acuerdo a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes.