oídas las anteriores exposiciones y revisadas las facultades del apoderado judicial de la parte accionante, se observa que el referido apoderado tiene la facultad para desistir y disponer del derecho en litigio y habiendo manifestado su voluntad libre de apremio y coacción, este Juzgado Homologa con fuerza de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento