este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN presentada por la ciudadana YENNY YADIRA QUINTANA e INVERSIONES CHARDENIS, C.A. Se homologa el pago efectuado a la trabajadora anteriormente identificada, por la cantidad de Bolívares Cincuenta Mil sin Céntimos (Bs. 50.000,00) por los conceptos de prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones sociales. Debido a la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes.