este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana RAIZA UZCÁTEGUI MENDOZA y la sociedad mercantil BOEHRINGER INGELHEIM COMPAÑÍA ANÓNIMA. Se ordena la notificación de las partes, para que una vez firme la presente decisión, se ordene el cierre y archivo del expediente. Regístrese y Publíquese.