declara; PRIMERO: La perención de la instancia en la demanda presentada por la ciudadana YELITZA CAROLINA ZAPATA contra C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA SEGUNDO: En virtud de la perención, se declara inadmisible in liminis litis la demanda ya señalada TERCERO: En virtud de la inadmisibilidad de la demanda, se niega la homologación de la transacción extrajudicial presentada. CUARTO: Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.