Vista la diligencia presentada por la abogado Marisabel Ron, en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, se informa que la parte actora subsanó el libelo el 09 de diciembre de 2009, es decir al segundo día hábil de haberse dado por notificado tácitamente, como se puede observar a los folios 23 al 45 de las actas procesales del expediente, por lo cual se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, encontrándose el presente asunto en el estado de suspensión por 90 días, debido a la notificación de la Procuradora General de la República, efectuada de conformidad con los artículos 81 y 82 del Decreto Ley de la Procuraduría General de la República. En virtud de lo anterior, se declara improcedente reponer la causa al estado de declarar la perención de la instancia por no haberse corregido el libelo según el lapso previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena notificar de la presente decisión a la.....