se observa que tanto en el libelo y en el escrito presentado con ocasión al despacho saneador ordenado, se mencionan en los cuadros presentados, con respecto a la petición de horas extraordinarias, que se "determina (sic) los días laborados en cada mes (sic) mientras duró la relación de trabajo, así como el salario día, valor hora, porcentaje de recargo y total adeudado por dicho concepto...", sin que se haya modificado la información presentada en el escrito posterior a la demanda, pues se indica en la primera columna el mes y el año, sin especificarse el día del mes respectivo, en el cual se prolongó la jornada laborada por el accionante, de allí que se concluye que no hubo corrección alguna en cuanto a la mención de fechas, es decir día, mes y año, en los cuales se laboraron horas extraordinarias, aunque se informa la cantidad de días laborados con "redobles", no fue lo solicitado por este Juzgado. Igualmente, ocurre lo mismo con la petición de los tickets de alimentación, al menc.....