este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas declara; PRIMERO: La perención de la instancia en la oferta real de pago presentada por REPRESENTACIONES NOVER, C.A., a favor de la ciudadana MARÍA DEL PILAR AVILA. SEGUNDO: En virtud de la perención, se declara inadmisible la oferta real de pago presentada. TERCERO: Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. CUARTO: No se ordena la notificación de la parte oferente al encontrarse a derecho.