Primero: De lo anterior se observa, que el cartel de notificación fue entregado a una persona, que aunque debidamente identificada por el alguacil, no labora en la oficina receptora de correspondencia ni en la secretaría de la parte demandada, así como tampoco es la empleadora o su representante, incumpliéndose con la formalidad de la notificación prevista en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que aunque simplificado su trámite, se debe practicar la notificación de la parte demandada, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo antes señalado. Situación que impide el debido proceso y el ejercicio del derecho a la defensa de la parte demandada y más aún le impide a esta Juzgadora dictar una sentencia de admisión de hechos que iría en contra del orden público. En refuerzo a lo antes establecido, la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena dictó la sentencia N° 383 de fecha 03 de abril de 2008, en el caso intentado por .....