las partes manifiestan la voluntad llegar a un "acuerdo transaccional", solicitando la homologación del mismo y el cierre del expediente, siendo obligación de este despacho verificar si cumple con los extremos previstos en el artículo 1.713 del Código Civil, observándose que se indica que entre la parte actora ciudadano David Concepción García Reyes y la parte demandada sociedad mercantil Central de Mini Buses Ceminibuses, C.A., no existe deuda laboral derivada del presente expediente y que ocasión del juicio, no se intentará acción por daños y perjuicios en contra del demandante, que según la consideración de este Juzgado se establece que en el escrito transaccional no se otorgan recíprocas concesiones, por cuanto la parte actora nada recibe de la suma líquida de Bs. 211.392,07, que tiene a su favor por la cantidad condenada a pagar a la empresa demandada, por ello se niega la homologación de la transacción y se establece que una vez la parte actora lo solicite, se continuará c.....