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Decisiones del dia 30/04/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : AP21-L-2008-005275 N° Sentencia : Fecha: 30/04/2010
Procedimiento:
Prestaciones Sociales
Partes:
DAVID CONCEPCIÓN GARCÍA REYES VS. CENTRAL DE MINI BUSES CEMINIBUSES, C.A.
Resumen:
Revisado el escrito titulado acta de cumplimiento, el cual fuere presentado por ambas partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo el 13 de abril de 2010, las partes manifiestan la voluntad llegar a un "acuerdo transaccional", solicitando la homologación del mismo y el cierre del expediente, siendo obligación de este despacho verificar si cumple con los extremos previstos en el artículo 1.713 del Código Civil, observándose que se indica que entre la parte actora ciudadano David Concepción García Reyes y la parte demandada sociedad mercantil Central de Mini Buses Ceminibuses, C.A., no existe deuda laboral derivada del presente expediente y que ocasión del juicio, no se intentará acción por daños y perjuicios en contra del demandante, que según la consideración de este Juzgado se establece que en el escrito transaccional no se otorgan recíprocas concesiones, por cuanto la parte actora nada recibe de la suma líquida de Bs.....
Juez/Ponente:
Milagros Jimenez
Organo:
Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2009-005718 N° Sentencia : Fecha: 30/04/2010
Procedimiento:
Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes:
LILY COROMOTO GARCÍA OVIEDO VS. BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Resumen:
Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a las copias certificadas solicitadas este Tribunal acuerda su expedición. El Tribunal deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.
Juez/Ponente:
Milagros Jimenez
Organo:
Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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N° Expediente : AP21-L-2008-5275 N° Sentencia : Fecha: 30/04/2010
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
DAVID CONCEPCIÓN GARCIA REYES VS. CENTRAL DE CEMINIBUSES, C.A.
Resumen:
las partes manifiestan la voluntad llegar a un "acuerdo transaccional", solicitando la homologación del mismo y el cierre del expediente, siendo obligación de este despacho verificar si cumple con los extremos previstos en el artículo 1.713 del Código Civil, observándose que se indica que entre la parte actora ciudadano David Concepción García Reyes y la parte demandada sociedad mercantil Central de Mini Buses Ceminibuses, C.A., no existe deuda laboral derivada del presente expediente y que ocasión del juicio, no se intentará acción por daños y perjuicios en contra del demandante, que según la consideración de este Juzgado se establece que en el escrito transaccional no se otorgan recíprocas concesiones, por cuanto la parte actora nada recibe de la suma líquida de Bs. 211.392,07, que tiene a su favor por la cantidad condenada a pagar a la empresa demandada, por ello se niega la homologación de la transacción y se establece que una vez la parte actora lo solicite, se continuará c.....
Juez/Ponente:
Milagros Jimenez
Organo:
Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
arriba

N° Expediente : AP21-L-2008-5275 N° Sentencia : Fecha: 30/04/2010
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales
Partes:
DAVID CONCEPCIÓN GARCIA REYES VS. CENTRAL DE CEMINIBUSES, C.A.
Resumen:
según la consideración de este Juzgado se establece que en el escrito transaccional no se otorgan recíprocas concesiones, por cuanto la parte actora nada recibe de la suma líquida de Bs. 211.392,07, que tiene a su favor por la cantidad condenada a pagar a la empresa demandada, por ello se niega la homologación de la transacción y se establece que una vez la parte actora lo solicite, se continuará con la medida ejecutiva de embargo
Juez/Ponente:
Milagros Jimenez
Organo:
Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
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