Ahora bien, no compareciendo el demandante y compareciendo la procuradora de trabajadores, sin las debidas facultades para comparecer a esta audiencia en representación del accionante, este Juzgado declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se da por terminada la audiencia preliminar.