En relación a la admisión de la demanda intentada por el ciudadano HARRY ACEVEDO MOSQUERA contra la sociedad mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., este Juzgado procedió a revisar la misma, determinando que cumplía con los requisitos intrínsecos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con respecto al requisito extrínseco, de tener el actor otras acciones para satisfacer sus pretensiones, considera esta Juzgadora que será en la fase de juzgamiento y cognición, que se decida sobre la acción mero declarativa intentada en el presente asunto y, no en la fase de sustanciación que conoce este Juzgado, por lo cual no se declara la inadmisibilidad de la demanda in limine litis. Así se establece.