en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la Impugnación del poder efectuada por la apoderada judicial de la parte actora abogado JANET GIL. No se condena en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el trabajador devengó menos de tres (3) salarios mínimos. No se ordena la notificación de las partes, al encontrarse a derecho.