Con el presente acuerdo las partes, nada quedan a deberse por los conceptos demandados. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: Solicito se me expida copia certificada de la presente acta. Es todo. Oída la exposición de la abogada antes identificada, se acuerda la copia certificada de esta acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será certificada una vez la parte, consigne la respectiva copia simple del acta del día de hoy. Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hacen entrega de las pruebas promovidas por las partes