celebran la transacción por un monto de bolívares DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (BF. 10.450,56) este Tribunal revisado el mismo, observa que no vulnera normas de orden público y se encuentran llenos los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 de su Reglamento así como el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA dicha transacción en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada.