este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, y acogiendo como suyo lo señalado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº91 del 27 de febrero de 2003, mediante la cual el Tribunal debe revisar la transacción celebrada por ante un notario público, en tanto si reúne o si cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada, a cuyos efectos este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, salvo en lo establecido en la misma en la cláusula décima que señala:
"LAS PARTES convienen en renunciar expresamente y desistir de manera irrevocable de toda acción, demanda, acusación, recurso, procedimiento judicial, extrajudicial, administrativo o de cualquier naturaleza civil, mercantil, penal, administrativa, y en general de toda acción, demanda, denuncia o ac.....