En este orden de consideraciones, este Tribunal advierte la manifestación de voluntad de la parte Demandada y le resulta inoficioso Decretar una ejecución forzosa en la presente causa el día de hoy. No obstante, observa el Tribunal que lo prioritario es que el justiciable reciba su pago por cumplimiento de sentencia de manera oportuna, a cuyos efectos le recuerda a ambas representaciones judiciales que forman parte del sistema de Justicia y por ende actuar con lealtad y probidad, facilitando la prosecución del proceso hasta su término y no entorpeciéndolo, en consecuencia para tal fin, este Tribunal en virtud de sus atribuciones establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena lo siguiente: 1° Se fija Audiencia de Conciliación para el día jueves nueve (09) de noviembre de 2017, a las 10:30 a.m., con la presencia de las partes sin necesidad de notificación por estar a derecho, la cual tendrá solo por finalidad el cumpliendo de la sentencia, vale decir.....