este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.260.000,00. Asimismo, se evidencia que el Oferido ciudadano ADALBERTO CAMPOS, cédula de identidad NºV-15.587.159, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS SESENTA MIL SIN CÉNTIMOS (Bs.260.000,00), por los siguientes conceptos y días: antigüedad garantía de prestaciones sociales artículo 142 LOTTT literal c (137 días); diferencia de antigüedad garantía de prestaciones sociales artículo 142 LOTTT (5 días); intereses sobre prestaciones sociales; utilidades fraccionadas 2014; vacaciones fraccionadas 2014/2015 (7días); y bono vacacional fraccionado 2014/2015 (9,67 días). Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acu.....