En consecuencia, y con ocasión a lo solicitado por la representación judicial de la parte Actora, y con vista a que los lapsos procesales deben dejarse correr en su integridad, y como quiera que la presentación de la actualización de la experticia complementaria se efectuó el segundo día de los diez que tenía para hacerlo y por cuanto la impugnación efectuada por la representación judicial de la parte Demandada se efectuó el primer día de los cinco que tenía para hacerlo, todo ello de acuerdo a los cómputos efectuados supra, a este Tribunal le resulta forzoso declarar: Tempestiva la impugnación de la actualización de la experticia complementaria del fallo presentada por la representación judicial de la parte Demandada y Niega la solicitud formulada por la representación judicial de la parte Actora, de fecha 09 de marzo de 2016. Así se decide.-