Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se acuerda la devolución de las pruebas en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.