En consecuencia, por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Niega la homologación del acuerdo transaccional presentado en fecha 18 de noviembre de 2014, con ocasión a la oferta real de pago presentada por el Oferente PFIZER VENEZUELA S.A, a favor del Oferido ciudadano JORGE LUIS MALTA BENÍTEZ, cédula de identidad Nºv-19.224.046, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Tercero: Se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas requeridas, a tenor de lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con el objeto de dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la.....