En este sentido, y como quiera que la suma condenada por los conceptos demandados, asciende a la cantidad de Bs.94.729,67, tal como se evidencia a los autos; como también se evidencia que el Tribunal decretó la ejecución forzosa en fecha 26 de febrero de 2014 y en fecha 16 de junio de 2014, consta que la parte Demandada pagó a la parte Actora dicha cantidad; no obstante, y tal como el legislador adjetivo especial de forma clara e inequívoca estableció que sobre las cantidades condenadas correrá desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del efectivo pago, tanto los intereses moratorios como la corrección monetaria, este Tribunal haciendo uso del Módulo de Información estadística, financiera y cálculos solicitado por el Poder Judicial al Banco Central de Venezuela y del Reglamento del procedimiento electrónico para la solicitud de datos al Banco Central de Venezuela, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, procedió a efectuar los cálculos respectivo.....